|
|
Reglamento de Estructura del C.E.I.
|
|
| Introducción |
Título 1: De los órganos y sus competencias:
|
Título 2: De los Servicios del C.E.I.:
|
Título 3: De las elecciones:
|
Título 4: De los plebiscitos:
|
|
|
|
|
El presente Reglamento de Estructura del CEI es el resultado de un proceso de elaboración que comenzó a gestarse en diciembre de 2002 y continuó hasta materializarse en el mes de agosto de 2003.
Esto se da luego de numerosos talleres de elaboración, donde fue tomando forma la nueva estructura, girando en torno a una idea centra: la incorporación del Plenario como órgano cotidiano de discusión y definición del CEI, en sustitución de la Comisión Directiva existente hasta el momento, conjuntamente con la implementación del Congreso del CEI.
El Plenario rescata la idea de una estructura horizontal para discutir los temas y definir al respecto. Se plantea una re-jerarquización de la Asamblea General, pasando a ésta los temas mayores y definiendo el resto en Plenario. Se crea la Asamblea de Carrera, para los temas vinculados a carreras o institutos, la Comisión de los Servicios, para encargarse de Fotocopiadora, Kiosco, Librería, etc y se redefine el trabajo en las Comisiones, dándole autonomía para resolver en el marco de las definiciones del CEI.
En términos generales, se plantea una nueva forma de funcionamiento y relacionamiento, que apuesta a una participación responsable y a un Centro construido entre todos en todo momento. El éxito depende del trabajo que pongamos para llevarlo adelante.
|
|
|
|
| Capítulo 1: Definición
|
ART. 1: Son órganos del Centro de Estudiantes de Ingeniería (en adelante CEI) , El Congreso, La Asamblea General, El Plenario, La Mesa Coordinadora del Plenario, La Asamblea por Carrera, La Comisión de los Servicios y las distintas Comisiones Gremiales.
|
|
| Capítulo 2: El Congreso |
|
ART. 2: El Congreso es el órgano de decisión de grandes políticas del CEI. En él se harán declaraciones de principios, se definirán prioridades y estrategias que serán guía para el trabajo diario de todo el centro de estudiantes, sus delegados y comisiones.
ART. 3: En él podrán participar con voz y voto todos los estudiantes inscriptos en el padrón de Facultad.
ART. 4: (Periodicidad) El Congreso se efectuará ordinariamente cada dos años. El Plenario deberá aprobar la propuesta de programas de actividades como mínimo 3 semanas antes de su fecha de instalación. Junto con el programa se elegirán los coordinadores de las actividades del mismo, quienes serán los responsables de la organización del Congreso, de velar por su buen funcionamiento y de publicar sus actas 3 semanas después de finalizado el mismo.
ART. 5: (Del quórum) El Congreso no necesitará quórum para instaurarse ni para resolver.
ART. 6: (Del Congreso extraordinario) Podrá citarse a Congreso extraordinario por mayoría de 2/3 de presentes en la sesión del Plenario. En todo lo referente a la convocatoria, citación , funcionamiento y resolución se trabajará bajo las mismas condiciones que para el Congreso ordinario.
ART. 7: Las resoluciones tomadas por el Congreso podrán ser revocadas o modificadas por mayoría simple en otro Congreso. Tendrán fuerza de mandato para las Comisiones, el Plenario y los delegados del C.E.I. Las resoluciones se podrán modificar en una Asamblea por votación de 2/3 de los presentes.
|
|
| Capítulo 3: La Asamblea General |
|
ART. 8: (Definición y competencias) La Asamblea General es el órgano máximo y soberano del CEI entre Congreso y Congreso, en la cual podrán participar con voz y voto todos los estudiantes de la Facultad de Ingeniería; cometiendo a la misma la resolución de aquellos temas que por su trascendencia y relevancia lo ameriten.
ART. 9: En toda convocatoria deberán expresarse claramente los asuntos que constituyan el orden del día. La Asamblea podrá alterar el orden del día por votación de mayoría simple, no pudiendo en ningún momento incorporar temas al mismo.
ART. 10: (Del orden)
- 10.1- Antes de comenzar la Asamblea, se pondrá a consideración la Mesa de Asamblea propuesta por el Plenario, pudiendo presentar integraciones alternativas para la misma. La mesa que resulte elegida, habrá de ordenar la discusión de la Asamblea, hacer cumplir lo dispuesto en este reglamento y confeccionar las actas, organizándose internamente para dar cumplimiento a tal cometido.
- 10.2- La Asamblea podrá cuestionar en todo momento la Mesa de Asamblea pudiéndola remover con el apoyo de la mitad mas uno de los presentes. De ocurrir, se elegirá una nueva Mesa según lo establecido en el Art 10 Nº1.
ART. 11: La Asamblea solo podrá tomar postura sobre los temas para los que fue citada.
ART. 12: (Del funcionamiento)
- 12.1- Al comenzar la Asamblea, la mesa podrá habilitar una exposición informativa y luego se abrirá una lista de oradores para opinar sobre el primer punto del orden del día de la Asamblea. Cuando se haya terminado la lista de oradores, se pasarán a votar las mociones de resolución (Art 12 Nº2 B) sobre los temas discutidos en la Asamblea. Luego se pasa al siguiente punto del orden del día, con el mismo mecanismo de discusión y anotación, hasta terminar con el mismo. Se entiende por terminada la lista de oradores cuando se cierre o se corte la misma. Al cortar no podrá hacer uso de la palabra ningún asambleísta desde el momento que se vote; al cerrarla, en el momento que se vote, se podrán sumar a la lista todos quienes quieran hacer uso de la palabra, pero nadie más a partir del momento en que el primero de la lista comience a hacer uso de la palabra.
- 12.2- Las mociones serán de dos clases: de orden y de resolución:
- 12.2.A- Mociones de orden: son aquellas que permiten ordenar el funcionamiento particular de cada Asamblea. Serán votadas inmediatamente luego de que lleguen a la mesa .En caso de estar haciendo uso de la palabra un orador, se votará en cuanto termine su alocución. Si llega una moción de orden que haya salido negativa menos de 45 minutos antes, quedará a consideración de la mesa si se pasa a votar o no, dependiendo de la situación particular de cada Asamblea. Las mociones de orden pueden ser argumentadas: en caso de que se quiera argumentar, se hará primero por la negativa y luego por la afirmativa. En caso de que no haya argumentación por la negativa, se votará sin argumentar.
- 12.2.B- Mociones de resolución: serán aquellas que tomen postura sobre alguno de los temas por los que fue citada la Asamblea. Estas mociones se votarán cuando se haya terminado la lista de oradores, luego de una única argumentación por la positiva y una única por la negativa (en ese orden); en el caso de la argumentación positiva esta deberá ser hecha por uno de los mocionantes. Se harán efectivas si cuentan con la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea. No se podrá considerar dos veces el mismo tema en la misma Asamblea. La rediscusión de un tema ya resuelto por una Asamblea podrá realizarse en una Asamblea posterior. Para cambiar una postura ya tomada se procederá de acuerdo al siguiente mecanismo: votar en primera instancia por dejar sin efecto la decisión anterior, para esto se necesitará el voto afirmativo de 2/3 de los asistentes a la Asamblea; luego se votarán las mociones que lleguen sobre el punto por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea.
ART. 13: (Convocatoria) Las formas de convocatoria a la Asamblea General podrán ser:
- 13.a- Por mayoría simple de presentes en una Asamblea General anterior.
- 13.b- Por mayoría de 2/3 del Plenario.
- 13.c- Por nota dirigida al Plenario con la firma de por lo menos 200 estudiantes, quedando a cargo de la Mesa Coordinadora del Plenario la citación en coordinación con quienes presentan las firmas.
Toda Asamblea se llevará a cabo en un plazo no menor a 72hs (tres días hábiles) desde su convocatoria.
ART. 14: (Carácter ) Las Asambleas serán siempre resolutivas.
ART. 15: (Difusión) Será responsabilidad, del Secretario/a y los convocantes y de interés del CEI, realizar la más amplia difusión de la convocatoria a Asamblea General y el orden del día de la misma, empleando para ello las carteleras gremiales y todos los medios de comunicación con que se cuenten.
ART. 16: (Votación) Las votaciones se realizarán a mano alzada salvo que la Asamblea resuelva otro mecanismo por mayoría de 2/3 de los presentes. En el momento de votar se dejará de acreditar asambleístas, y no se podrá ingresar ni abandonar la sala en el momento de cada votación.
ART. 17: (de la Mesa de Asamblea)
- 17.1- Estará integrada por tres miembros, uno de sus integrantes actuará como presidente de mesa, y será el único con uso de la palabra en la misma.
- 17.2- Será propuesta por el Plenario, pudiendo haber propuestas alternativas por parte de los asambleístas.
- 17.3- Será votada al comienzo de la Asamblea; en caso de haber más de una propuesta para la integración, éstas se votarán contrapuestas resultando ganadora la que obtenga mayor cantidad de votos.
- 17.4- La mesa no puede argumentar en ningún punto y bajo ningún concepto.
- 17.5- Para hacer uso de la palabra en los temas en discusión, los integrantes de la mesa, deberán dejarla y reintegrarse a la misma al término de su oratoria.
- 17.6- Será la encargada de hacer llegar al Secretario/a del CEI las actas de la Asamblea en un plazo no mayor a dos días luego de la fecha de la misma.
ART. 18: Las resoluciones de la Asamblea General del CEI deberán figurar en la cartelera correspondiente en un plazo no mayor a los 3 días de realizada la misma y por un plazo de dos semanas como mínimo.
|
|
| Capítulo 4: El Plenario |
|
ART. 19: (Definición) El Plenario será el órgano ordinario de discusión y toma de decisiones del CEI en la cual podrán participar con voz y voto todos los estudiantes de la Facultad de Ingeniería.
ART. 20: (Convocatoria) Las formas de convocatoria al Plenario podrán ser:
- 20.a- Por decisión de la Mesa Coordinadora.
- 20.b- Por mayoría simple del Plenario.
En cualquiera de los dos casos, dicha convocatoria deberá realizarse con un mínimo de cuarenta y ocho horas de anticipación.
ART. 21: Para sesionar se necesitará un mínimo de 3 integrantes de la Mesa Coordinadora del Plenario.
ART. 22: (del Funcionamiento) El Plenario funcionará con un orden del día cuya confección estará a cargo de la Mesa Coordinadora del Plenario (Art. 29 Nº1). El orden del día se cerrará y será publicado 48 horas antes de la fecha en que este citado el Plenario y será responsabilidad de la Mesa Coordinadora del Plenario su difusión, junto con la citación a la reunión, por todos los medios que estén a su alcance. Al comenzar la sesión cualquier participante del Plenario podrá plantear temas como previos. Para que estos se incorporen al orden del día se requerirá del voto de 2/3 de los presentes. Luego de los previos, la Mesa presentará las actas de la reunión anterior del Plenario para su aprobación. El ordenamiento de los puntos del orden del día podrá ser alterado en cualquier momento, por mayoría simple del Plenario. En este caso se dará lugar a una argumentación por la positiva y una por la negativa (en ese orden).
ART. 23: (Cometidos) Comete al Plenario en relación a los servicios:
ART. 24: (Régimen de sesiones) El Plenario se reunirá por lo menos una vez cada 15 días en fecha y hora a convenir por sus participantes. Se propenderá a que la reunión del Plenario funcione en un día y hora fijo en la semana y será responsabilidad de la Mesa Coordinadora del Plenario convocar por los medios a su disposición el día y hora conjuntamente con el orden del día. La duración del Plenario será de tres horas, pudiendo realizarse dos prórrogas de media hora.
ART. 25: (Quórum) Para el inicio de cada sesión del Plenario será necesaria la presencia de por lo menos 10 estudiantes, además de 3 integrantes de la Mesa del Plenario. El mismo quórum será necesario para votar resoluciones, salvo excepciones establecidas en este reglamento.
ART. 26: (Votación) Cada votación se realizará a mano alzada, correspondiendo el conteo de los votos y la fiscalización a la Mesa Coordinadora, tomando para ello todas las medidas que considere necesarias.
ART. 27: (Dirección) La moderación, confección de actas, cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, estará a cargo de la Mesa Coordinadora del Plenario, la cual se organizará internamente para dar cumplimiento a tal cometido.
|
|
| Capítulo 5: La Mesa Coordinadora del Plenario
|
|
ART. 28: (Definición) La Mesa Coordinadora del Plenario (en adelante Mesa Coordinadora) es el órgano coordinador encargado de trabajar para que el Plenario funcione en tiempo y forma, asumiendo a su vez la representación del CEI ante terceros.
ART. 29: (Cometidos de la Mesa Coordinadora)
- 29.1- La elaboración del orden del día del Plenario. Cualquier tema podrá ser planteado a la Mesa Coordinadora para su inclusión. Ésta valorará la pertinencia o no y el lugar en que lo incluirá en la lista.
- 29.2- La moderación de las sesiones, bregando para lograr el mejor clima para la discusión.
- 29.3- Elaborar, junto al secretario del CEI, las actas de las sesiones del Plenario.
- 29.4- Representar al CEI ante terceros, de acuerdo a las decisiones y líneas de trabajo definidas.
- 29.5- Resolver asuntos de urgente consideración, ad-referendum del Plenario.
ART. 30: (Integración) La Mesa Coordinadora estará integrada según la siguiente distribución de sus miembros, en base a las distintas áreas de acción del CEI:
- 30.1- Miembros rotativos: 1 por la delegación del CEI al Claustro de Facultad, 1 por la delegación del CEI al Consejo de Facultad, 1 por la delegación del CEI al Consejo Federal de la FEUU y 1 por la Comisión de los Servicios. Cada delegación evaluará y propondrá al Plenario dos integrantes para la Mesa Coordinadora, uno en calidad de titular y otro de suplente. Los propuestos no tendrán que ser necesariamente integrantes de las delegaciones. El Plenario votará, por mayoría de dos tercios de los presentes en la sesión, su incorporación a la Mesa Coordinadora. Los cargos rotativos tendrán una duración semestral, pudiendo reelegirse a las mismas personas. Cada miembro rotativo será el nexo natural entre el Plenario y los temas su Área (Claustro, Consejo, FEUU y Servicios), manteniendo una visión global del Centro de Estudiantes.
- 30.2- Miembros fijos: 3 miembros fijos de la Mesa votados en las Elecciones Internas. Se elegirán por voto secreto según lo establecido en el Capítulo de Elecciones Internas. Tendrán como rol fundamental ser el nexo entre los temas de las Áreas que no tienen presencia directa en la Mesa Coordinadora y el Plenario (manteniendo estos en el marco de un visión global del Centro de Estudiantes). Estos se organizarán internamente para dar cumplimiento a tal cometido. Los miembros fijos serán votados por un período de un año en el cargo.
|
|
| Capítulo 6: La Asamblea de Carrera
|
|
ART. 31: (Definición y competencias) La Asamblea de Carrera es un órgano en el cual participan con voz y voto todos los estudiantes de la Facultad de Ingeniería; cometiendo a la misma la resolución de aquellos temas vinculados a carreras o Institutos de Facultad.
ART. 32: (Convocatoria) Las formas de convocatoria a la Asamblea de Carrera podrán ser:
- 32.a- Por mayoría simple de presentes en una Asamblea de Carrera anterior.
- 32.b- Por mayoría simple del Plenario.
- 32.c- Por nota dirigida a la Secretaría con la firma de por lo menos 3 estudiantes, en coordinación con los Delegados de Instituto o de Carrera correspondientes, quedando a cargo de quienes proponen la Asamblea la citación a la misma en coordinación con la Secretaría del CEI.
Toda Asamblea de Carrera se llevará a cabo en un plazo no menor a 48hs (dos días hábiles) desde su convocatoria.
ART. 33: Respecto a la Convocatoria, Difusión, Funcionamiento, Votación, y Mesa de la Asamblea aplíquese los artículos 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 referente a la Asamblea General.
|
|
| Capítulo 7: La Comisión de los Servicios
|
|
ART. 34: (Definición) La Comisión de los Servicios (en adelante Comisión Servicios) es un órgano electo en las Elecciones Internas (según lo establecido en el Capítulo de Elecciones Internas) encargado del manejo de todos los temas que hacen a los servicios del CEI (entendiendo por Servicios: Fotocopiadora, Oficina de Publicaciones, Oficina de trabajo, Complejo Social, Cultural y Deportivo El Faro, Librería, Computación, Kiosco del CEI, y todos los que se creen bajo ese nombre).
ART. 35: (Integración) La Comisión Servicios estará integrada por siete miembros. Estos serán electos anualmente por voto secreto, en concordancia con lo establecido en el Capítulo de Elecciones Internas. Será incompatible ser Encargado del un Servicio con la calidad de miembro de la Comisión de los Servicios.
ART. 36: (Quórum) La Comisión de los Servicios necesitará un quórum de tres integrantes para sesionar.
ART. 37: (Cometidos de la Comisión de los Servicios)
- 37.1- Ser la encargada de resolver sobre todos los temas que hacen a los Servicios del CEI, trabajando en coordinación con los Encargados de los mismos y el Tesorero/a del CEI, actuando en el marco de las políticas generales y las decisiones tomadas por los distintos ámbitos del CEI.
- 37.2- Encargarse y ser la responsable frente al CEI de todo lo referente a la ACEI.
- 37.3- Elaborar políticas hacia el ordenamiento de los servicios, su personal remunerado y ser el nexo natural entre los ámbitos gremiales y los Servicios.
- 37.4- Será la encargada de proponer al Plenario los nuevos Encargados de los Servicios, atento a lo establecido en Art. 43. La Comisión informará al Plenario cuando esté en proceso de discusión de nombres para encargados de los Servicios.
- 37.5- Elaborará criterios y se hará cargo del proceso de llamado a becarios para los Servicios, presentando al Plenario para ser aprobado por éste, los criterios adoptados y la plancha de becarios que, en base a los mismos, ingresará a trabajar en los Servicios.
- 37.6- Resolverá respecto al manejo económico de los servicios, en coordinación con los Encargados de los Servicios y la Tesorería del CEI. Todas las definiciones en este tema que afecten sensiblemente las finanzas globales del CEI o involucren sumas de dinero considerables serán elevadas al Plenario para su aprobación.
- 37.7- Presentará, a través de uno de sus integrantes, informes periódicos al Plenario con los temas de relevancia que se hayan discutido y/o definido.
- 37.8- Se llevarán actas de las sesiones de la Comisión indicando, fecha, votaciones, participantes y temas tratados.
|
|
| Capítulo 8: Las Comisiones
|
|
ART. 38: (Definición) Las comisiones son el lugar natural de discusión y elaboración de temas del CEI. Son espacios abiertos a todos los estudiantes de la Facultad de Ingeniería y se identifican con áreas de interés particulares que los agrupan.
ART. 39: (Creación y continuidad) Las comisiones se crearán a instancia de los interesados, debiendo informar de la existencia de la misma en la próxima sesión del Plenario.
ART. 40: (Funcionamiento) Las Comisiones se reunirán en fecha y hora a convenir por sus participantes. Se propenderá a que la reunión de la Comisión funcione en un día y hora fijo en la semana y será responsabilidad de los participantes en la Comisión convocar a la reunión por todos los medios que estén a su alcance, explicitando día y hora conjuntamente con temario a tratar si estuviera definido. Las Comisiones deberán también elevar informes periódicos al Plenario, o cuando éste se lo solicite. En cuanto al mecanismo para la toma de decisiones funcionará según lo convengan los participantes a la misma.
ART. 41: (Grado de autonomía) Las Comisiones podrán actuar con total libertad a la hora de tomar decisiones, siempre que estas estén en el marco de las políticas generales y decisiones adoptadas por los demás ámbitos del CEI. Cuando los participantes en la Comisión entiendan que un tema lo amerita, lo elevarán al Plenario para su consideración.
|
|
|
|
| Capítulo único
|
|
ART. 42: Cada Servicio tendrá un Encargado, quien dirigirá la acción de los diferentes servicios que se brinden. Será responsable ante la Comisión de los Servicios de la presentación en tiempo y forma de los balances correspondientes y ,si se solicitara, ante el Plenario o Asamblea General.
ART. 43: (de los Encargados de los Servicios)
- 43.a- El Encargado/a de un Servicio es una persona de confianza del Centro de Estudiantes, con capacidad para gestionar y organizar las tares propias de cada Servicio en el marco de las líneas fijadas por los órganos gremiales competentes del CEI.
- 43.b- Es de interés del Centro de Estudiantes que los distintos Encargados de los Servicios trabajen en forma coordinada entre si y participen de las sesiones de la Comisión de Servicios, con el objetivo de asegurar la coordinación entre éstos y la Comisión.
|
|
|
|
| Capítulo 1: Elecciones Internas
|
|
ART. 44: (Electores) Serán electores todos los estudiantes de la Facultad de Ingeniería.
ART. 45: (Elegibles) Serán elegibles, todos los estudiantes de la Facultad de Ingeniería que cumplan con los requisitos impuestos por la reglamentación vigente de las Elecciones Universitarias y los adicionales que se pidan por parte del CEI, decididos en los órganos competentes. Así mismo, para participar en las elecciones, se deberá presentar la renuncia firmada sin fecha, al cargo para el cual se postule el interesado.
ART. 46: (La lista) La lista de nombre elegibles se elaborará teniendo en cuenta los estudiantes interesados en participar en la elección, luego de corroborar el cumplimiento del Art 45.
ART. 47: (Representación y ordenamiento) Las elecciones Internas serán por voto secreto, y los resultados obtenidos se ordenarán en la lista final, teniendo en cuenta el sistema de ordenamiento según los votos obtenidos.
ART. 48: En todos los casos entiéndase por ordenamiento según los votos obtenidos:
- 48.1- Se contarán todos los votos válidos a cada uno de los candidatos.
- 48.2- Se ordenarán los titulares y suplentes según los votos obtenidos por cada candidato (a más votos, más arriba en la lista)
- 48.3- Se armarán las listas del CEI a las Elecciones Universitarias y los órganos internos del Centro, colocando titulares y suplentes según el criterio anteriormente explicado.
ART. 49: (Acto eleccionario)
- 49.1- El acto eleccionario se realizará cada año, en tanto el Plenario no resuelva lo contrario. La fecha será aprobada en el Plenario en atención a los tiempos del Centro y buscando la máxima participación.
- 49.2- Todo lo relacionado con el funcionamiento de los circuitos, así como el desarrollo de la elección se regirá por los reglamentos que se dicten a estos efectos por el CEI y, en ausencia de éstos, por lo establecido en la legislación electoral vigente.
|
|
| Capítulo 2: Elección de Delegados al Cogobierno y a la FEUU
|
|
ART. 50: El CEI se presentará a las elecciones al Consejo Federal, Convención de la FEUU, Consejo de Facultad, Claustro de Facultad y Asamblea General del Claustro en una lista única de candidatos bajo el lema CEI - ASCEEP - FEUU.
ART. 51: Las listas del CEI a la Asamblea General del Claustro, al Consejo de la Facultad y a la Asamblea del Claustro de Facultad se formarán por ordenamiento según los votos obtenidos en las elecciones internas (Art. 48).
ART. 52: (Del relleno) En caso de que una vez efectuadas las elecciones internas no se llegasen a cubrir todos los cargos de titulares y suplentes, el Plenario abrirá un nuevo período de propuesta de candidatos. En esta instancia, podrán ser aprobados por el Plenario, nombres para completar los faltantes en las listas del CEI.
ART. 53: Deberán realizarse por lo menos 15 días antes de las elecciones Universitarias.
|
|
|
|
| Capítulo único
|
|
ART. 54: (de la convocatoria) Se podrá convocar a un plebiscito por los siguientes mecanismos:
- 54.a- Por resolución de una Asamblea General.
- 54.b- Por la presentación ante el Plenario de las firmas del 15% de los estudiantes de Facultad de Ingeniería, según padrón proporcionado por Bedelía.
ART. 55: (de las competencias) El plebiscito solamente resolverá sobre los siguientes temas, siempre y cuando éstos hayan sido resueltos previamente en una Asamblea General:
- 55.1- Huelga y/o ocupación.
- 55.2- Otras medidas que afecten la continuidad de las actividades vinculadas a la enseñanza de grado.
El mecanismo de Plebiscito no será exclusivo para resolver sobre dichos temas.
ART. 56: (de los votantes): Estarán habilitados para votar todos los estudiantes presentes en el padrón de la Facultad de Ingeniería, siendo carácter del voto no obligatorio.
ART. 57: (de las mayorías) Cada propuesta sometida a Plebiscito se considerará afirmativa si cuenta con la mayoría simple sobre los votos emitidos.
ART. 58: (de los plazos y la realización):La fecha de realización del Plebiscito la decidirá el Plenario del CEI, debiendo ser en un plazo no menor a 20 días y no mayor a 30 días desde la fecha de interposición del recurso. Las mesas recepcionarán votos durante 10 horas, el día que se realice.
|
|
|
|